jueves, 13 de noviembre de 2008

En firme multas y órdenes contra DMG Grupo Holding

También quedaron en firme las multas sucesivas diarias por $10 millones contra DMG Grupo Holding, y $2 millones contra su representante legal por cada día común de incumplimiento a las órdenes impartidas por esta Superintendencia desde el pasado 11 de julio de 2008. Estas multas sucesivas diarias se generan a partir de hoy, luego de que ayer quedó en firme la decisión y hasta el día en el que acrediten el cumplimiento de todas las órdenes impartidas.

Estas multas son las máximas que puede aplicar Supersociedades contra quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Contra la decisión no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

El pago de estas multas no exonera a los multados del cumplimiento de todas las órdenes impartidas. La Superintendencia de Sociedades encontró una grave actitud de desentendimiento, desobediencia y reticencia por parte de la empresa y de su representante legal. Con esta actitud, en una sociedad comercial que maneja cuantiosos recursos del público, se ha obstaculizado el avance de las actuaciones administrativas que adelanta la entidad.

De esta manera, mediante la resolución 321-5075, Supersociedades resolvió el recurso de reposición que había presentado el apoderado de la compañía, Carlos Javier Sánchez Cortés.

Investigación administrativa

La decisión es el resultado de investigaciones administrativas iniciadas el 2 de abril de 2008 con base en las facultades que le confiere a Supersociedades la Ley 222 de 1995.

Posteriormente, el 11 de julio, como resultado de las inconsistencias de carácter jurídico y contable que se encontraron en desarrollo de la investigación administrativa, se impartieron las órdenes con el fin de normalizar la situación de la empresa y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales que, para la fecha de la diligencia, se evidenciaban incumplidas, fijando términos para el cumplimiento de las mismas.

Luego, el 13 de agosto, se constató el incumplimiento a los términos fijados, omitiendo la acreditación del cumplimiento a las órdenes impartidas y entendiéndose la permanencia de las irregularidades jurídicas y contables señaladas que, consecuentemente, restringen el acceso a la información por parte de los terceros interesados e impiden la verificación de otras eventuales inconsistencias que ponen en riesgo la prenda general de los acreedores.

Y el 14 de agosto la Superintendencia reiteró a la sociedad, a través de su representante legal y su revisor fiscal, la necesidad de dar cumplimiento y les solicitó explicar las razones por las cuales no acataron oportunamente las órdenes impartidas. No obstante la sociedad no presentó respuesta pese a que el plazo señalado para ello estaba ampliamente vencido.

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