jueves, 20 de agosto de 2009

Escalas técnicas en puertos y aeropuertos nacionales deben anunciarse con antelación

Así lo estableció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). De esta manera, los barcos o cualquier otro medio de transporte con carga hacia otros países deberán informar y presentar los avisos de arribo y llegada.

Mediante la Resolución 8295, del 6 de agosto pasado, la Dian también extendió esta medida a las operaciones inherentes al itinerario de viaje. “La carga transportada sólo podrá descargarse con fines logísticos o cuando ese medio de transporte vaya a ser reparado”, señala el organismo.

Para el efecto “el transportador deberá obtener la autorización previa por parte del Jefe de la División de Gestión de Control de Carga o del Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsitos, o la dependencia que haga sus veces de la Dirección Seccional de la Dian, correspondiente”, afirma la resolución.

La mercancía podrá ser transbordada en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aduaneras colombianas.

En lo que respecta a las reparaciones, los medios de transporte podrán ingresar al país con carga con destino al territorio nacional, para lo cual el transportador deberá “dar aviso del arribo a territorio aduanero nacional, a la autoridad aduanera de la jurisdicción del puerto o aeropuerto de llegada, a través del sistema informático aduanero y con anticipación mínima de doce (12) horas si se trata de vía marítima y de una (1) hora, cuando corresponda a vía aérea”.

Además, el transportador podrá realizar un trasbordo directo presentando únicamente el documento master o consolidado con la relación de la totalidad de los documentos de transporte llamados “hijos”, o subdocumentos, sin que sea necesario entregar la información específica de cada uno de ellos. “Para estos efectos se deberá señalar como tipo de documento de viaje: “master de trasbordo”.

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